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Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954

Autores: -

















Categoría: Recursos libres
Número: 3006
Tema: Migración internacional -- Derechos humanos -- Apatridas
Editor: ACNUR
Edición: -
País: -
Clasificación: DRL03006
Descripción Física: 32 p.
ISBN/ISSN: -

Documentos (sin documentos)

Descripción: La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a una Conferencia de Plenipotenciarios para redactar un tratado internacional sobre refugiados y personas apátridas en 1951. Si bien la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó ese año, las negociaciones internacionales sobre las necesidades de protección de las personas apátridas continuaron. La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas fue adoptada el 28 de septiembre de 1954 y entró en vigor el 6 de junio de 1960. La Convención establece un marco para la protección internacional de las personas apátridas y es la codificación más completa de los derechos de las personas apátridas hasta ahora alcanzada a nivel internacional. La contribución más significativa de la Convención de 1954 al derecho internacional es su definición de «apátrida» como toda persona «que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación». Para aquellos que califican como personas apátridas, la Convención proporciona importante normas básicas de tratamiento. Se requiere que las personas apátridas tengan los mismos derechos que los nacionales con respecto a la libertad de religión y la educación de sus hijos. Para una serie de otros derechos, como el derecho de asociación, el derecho al trabajo y a la vivienda, se dispone que las personas apátridas deben disfrutar, como mínimo, del mismo trato que otras personas no nacionales. Para superar la profunda vulnerabilidad que afecta a las personas que son apátridas y ayudar a resolver los problemas prácticos que enfrentan en su vida cotidiana, la Convención consagra el derecho a la libertad de circulación de las personas apátridas que se encuentran legalmente en el territorio, y exige a los Estados que les proporcione documentos de identidad y de viaje. Asimismo, la Convención prohíbe la expulsión de las personas apátridas que se encuentran legalmente en el territorio de un Estado Parte. Debido a que la protección como una persona apátrida no es un sustituto de la posesión de una nacionalidad, la Convención exige que los Estados faciliten la asimilación y la 4 Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 naturalización de las personas apátridas. Al igual que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención de 1954 excluye explícitamente a los individuos, cuando existen razones fundadas para considerar que han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra, un delito de lesa humanidad, o un delito grave de índole no política en el extranjero.

Ligas

http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2014/9610


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